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Hoja de encargo

C/. Alfonso X O Sabio, nº. 3-1º - 36211 VIGO
Tfno.: 986.20.09.18
e-mail. cograsop@telefonica.net
www.cograsop.com

Hoja de Encargo de Servicios Profesionales

1.- Identificación del cliente.

Nombre o Denominación Social:
DNI o NIF:
Domicilio:
Teléfono: Dirección de correo electrónico:

2.- Identificación del profesional prestador del servicio, a todos los efectos, incluidos contacto y reclamaciones.

Nombre o Denominación Social:
DNI o NIF:
Domicilio:
Teléfono: Dirección de correo electrónico:
En el caso de tratarse de varios profesionales, deben indicarse los datos de todos ellos. Si se trata de una Sociedad Profesional, se hará constar la forma y régimen jurídico de la misma, inscripción registral y colegial y datos de identificación y de contacto y comunicación del concreto profesional que se responsabiliza del encargo frente al cliente

3.- Datos del Colegio Profesional –Autoridad competente- a todos los efectos, incluidos los de información y, en su caso, reclamaciones del cliente o usuario.

Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Pontevedra

4.- Objeto del encargo.

(Se deberá precisar cuál es el asunto encomendado o, en su caso, si se trata de una prestación de servicios continuada en el tiempo, en relación con una concreta actividad, por ejemplo, declaraciones y modelos de Seguridad Social u otras. Si el cliente entrega documentación, habrá de relacionarse la misma. Si existe información o documentación requerida por el profesional y no entregada por el cliente, se hará constar, relacionando la información o documentación de que se trate).

El Graduado Social actuante realizará el encargo con arreglo a su leal saber y entender profesional, sin garantizar el resultado positivo de su intervención.
Se faculta expresamente al Graduado Social actuante para que, en nombre y representación del suscriptor de esta Hoja de Encargo, pueda recibir notificaciones por medio telemático de la Tesorería General de la Seguridad Social, a cuyo fin atribuirá la correspondiente representación, en documento independiente, para su presentación ante la citada entidad. La atribución de dicha facultad de representación obliga al poderdante a asumir como notificadas a su persona todas las resoluciones que se trasladen por ese medio al Graduado Social que lo representa.

El poderdante se obliga a recibir personalmente, con independencia del apoderamiento concedido al Graduado Social interviniente, todas las notificaciones procedentes de la TGSS dirigidas al mismo, eximiendo de toda responsabilidad al Graduado Social por la eventual falta de atención al contenido de dichas notificaciones cuya responsabilidad es exclusiva del poderdante, sin perjuicio del asesoramiento que eventualmente pueda solicitar del Graduado Social actuante al efecto de atender a los requerimientos o resoluciones contenidos en tales notificaciones.

5.- Profesión regulada.

Titulación: Graduado Social (en su caso, las nuevas titulaciones creadas en el marco del Espacio Europeo).
Estado miembro: España (en su caso, el Estado miembro de origen del profesional comunitario).
Colegio Profesional: Ilustre Colegio Oficial de Graduados de Pontevedra.
Legislación aplicable: Real Decreto Legislativo 1/2007, Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios; Ley 3/1.991, de 10 de enero, sobre competencia desleal; Ley 15/2007, de 3 de julio, de la competencia; Leyes 17/2009 y 25/2009; Ley 2/1974, estatal de Colegios profesionales y Ley Autonómica correspondiente; Ley Orgánica del Poder Judicial; Ley de Procedimiento Laboral; Texto Refundido de la Legislación de Seguridad Social y normas complementarias.

6.- Precio del servicio.

Indica el precio del servicio:
Deberá, si es posible, determinarse el precio del servicio ya se trate de precio por encargo concreto o bien honorarios periódicos por la relación de servicio continuada; o, en su defecto, establecer un presupuesto, sea cerrado o estimativo, dejando constancia en el último caso de los factores determinantes del precio total y reflejando en todo caso tanto si se percibe una provisión de fondos como los plazos de pago total o parciales. Se hará constar igualmente si el precio o presupuesto incluyen el I.V.A. correspondiente al servicio.

7.- Seguro de Responsabilidad Civil.

En su caso, se hará constar: nombre de la entidad aseguradora; número de póliza; importe de la cobertura contratada y ámbito territorial del seguro.
Entidad aseguradora: Número de póliza:
Importe de la cobertura: Ámbito territorial:

8.- Derecho de desistimiento del contrato.

En caso de que el cliente desee resolver el contrato de prestación de servicios, deberá avisar al profesional con quince días de antelación, viniendo obligado el cliente al pago de los honorarios correspondientes a los trabajos realizados hasta la fecha.

De ser el profesional el que desee resolver el contrato, deberá igualmente comunicarlo al cliente con quince días de antelación, viniendo aquél obligado a entregar la documentación que en tal caso proceda y prestar al cliente la asistencia necesaria durante el plazo de un mes desde el preaviso, en tanto el cliente no designe otro profesional.

9.- Conflictos entre cliente y profesional.

En caso de conflicto, el cliente y también el profesional podrán dirigirse al Servicio de Atención a los Colegiados y Consumidores y Usuarios del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Pontevedra, bien al domicilio o a la dirección de correo electrónico o página web de dicho Colegio
Por los mismos medios, estarán disponibles las normas deontológicas o códigos de conducta del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Pontevedra.

10.- Lengua y lugar de entrega de la información.

El cliente reconoce haber recibido toda la información prevista en los artículos 22 y 23 de la ley 17/2009, de 23 de noviembre.

Se ha entregado esa información en castellano y en el lugar de la firma del presente documento (o, en su caso, mediante correo electrónico a la
dirección )

11.- Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 8/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de Abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y aplicable a partir del 25 de mayo de 2018, el Contratante del servicio queda informado y acepta la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados existentes en la asesoría del profesional contratado, que se podrá conservar en la misma con carácter confidencial, sin perjuicio del ejercicio del derecho de supresión por los interesados, deberán dirigirse para ello a la dirección ...o al e-mail...

Se redacta el presente documento en castellano (y, en su caso, en otra lengua si procediera).

En prueba de conformidad, firman el presente documento en triplicado ejemplar,
En, a de de 20
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