Españoles
Españoles
Acceso de usuarios
Acceso de usuarios
Contenidos de la web
Área de usuarios

Información Institucional

Funciones

El Colegio Oficial de Graduados/as Sociales de Pontevedra se regirá por las disposiciones legales autonómicas o estatales que le afecten; por sus estatutos, el del correspondiente al Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma de Galicia; sus estatutos particulares; y por los reglamentos y acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Serán funciones propias del Colegio las siguientes:

  1. Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los/las colegiados/as, velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los/las particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
  2. Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, juzgados y tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición, conforme a la ley.
  3. Cumplir y hacer cumplir a los/las colegiados/as las leyes y los estatutos profesionales, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
  4. Promover la organización de un sistema de asistencia que permita contar con los servicios de un/a graduado/a social por parte de quienes carezcan de recursos económicos para sufragárselos.
  5. Informar de los anteproyectos de disposiciones de carácter general que se refieran a las condiciones de ejercicio de la profesión, entre las que figuran el ámbito, los títulos oficiales requeridos y el régimen de incompatibilidades con otras profesiones.
  6. Participar, cuando así se encuentre establecido por normas legales o reglamentarias, en los consejos y órganos consultivos de las distintas administraciones públicas en materia de competencia de la profesión del/a graduado/a social.
  7. Estar representados en los patronatos y consejos sociales universitarios radicados en el ámbito territorial del colegio siempre que así se encuentre previsto en la correspondiente legislación autonómica en materia de universidades.
  8. Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión de graduado/a social; mantener contacto permanente con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso al ejercicio profesional de los/las nuevos/as colegiados/as.
  9. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los/as colegiados/as, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencia y de previsión, y otros análogos; proveer al sostenimiento económico con los medios necesarios y organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los/las postgraduados/as.
  10. Procurar la armonía y colaboración entre los/las colegiados/as impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
  11. Ejercitar las acciones que las leyes establecen para la represión del intrusismo profesional.
  12. Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los/as colegiados/as.
  13. Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los/as colegiados/as en el ejercicio de la profesión.
  14. Servir de vía de participación orgánica en las tareas de interés general de acuerdo con las leyes.
  15. Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle encomendadas o acuerde realizar por propia iniciativa.
  16. Ostentar la representación que establecen las leyes para el cumplimiento de sus fines.
  17. Facilitar a los juzgados y tribunales la relación de los/as colegiados/as que pudieran ser requeridos o designados para intervenir como peritos en asuntos judiciales.
  18. Visar los trabajos profesionales de los/as colegiados/as de conformidad con lo que se disponga, en su caso, por la legislación correspondiente.
  19. Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los/as colegiados/as.
  20. Las demás que vengan establecidas por la legislación estatal o por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Normativa

Comisiones de trabajo

Memorias COGRASOP

Usamos cookies con el objetivo de mejorar la experiencia de nuestros visitantes. Visita la página de Política de cookies para conocer más detalles.
Aceptar
Rechazar
Identificación
Introduce tu email y contraseña para identificarte
¿Has olvidado tu contraseña?
Cancelar
Identificación fallida
El nombre de usuario o contraseña que has introducido no se corresponden con ninguno de nuestros usuarios registrados.
Identificación correcta
Bienvenido/a, [usuario]
Reserva
¿Necesitas comprobar una reserva que has hecho y no te has registrado? No te preocupes, tenemos todo previsto: sólo necesitas introducir el email que has usado para crearla y el código de reserva.
Cancelar
Reserva no encontrada
No hemos podido encontrar la reserva que estás buscando. Puede que hayas escrito mal tu correo electrónico o el código de la reserva, revísalos y vuelve a intentarlo.
Recuperar contraseña
Para recuperar la contraseña, introduce el tu número de colegiado en el siguiente campo:
Cancelar
Recuperar contraseña
Si el número de colegiado está registrado en nuestro sistema, recibirá en la bandeja de entrada un correo con instrucciones para recuperar la contraseña.