Funciones
El Colegio Oficial de Graduados/as Sociales de Pontevedra se regirá por las disposiciones legales autonómicas o estatales que le afecten; por sus estatutos, el del correspondiente al Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma de Galicia; sus estatutos particulares; y por los reglamentos y acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.
Serán funciones propias del Colegio las siguientes:
- Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los/las colegiados/as, velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los/las particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
- Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, juzgados y tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición, conforme a la ley.
- Cumplir y hacer cumplir a los/las colegiados/as las leyes y los estatutos profesionales, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
- Promover la organización de un sistema de asistencia que permita contar con los servicios de un/a graduado/a social por parte de quienes carezcan de recursos económicos para sufragárselos.
- Informar de los anteproyectos de disposiciones de carácter general que se refieran a las condiciones de ejercicio de la profesión, entre las que figuran el ámbito, los títulos oficiales requeridos y el régimen de incompatibilidades con otras profesiones.
- Participar, cuando así se encuentre establecido por normas legales o reglamentarias, en los consejos y órganos consultivos de las distintas administraciones públicas en materia de competencia de la profesión del/a graduado/a social.
- Estar representados en los patronatos y consejos sociales universitarios radicados en el ámbito territorial del colegio siempre que así se encuentre previsto en la correspondiente legislación autonómica en materia de universidades.
- Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión de graduado/a social; mantener contacto permanente con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso al ejercicio profesional de los/las nuevos/as colegiados/as.
- Organizar actividades y servicios comunes de interés para los/as colegiados/as, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencia y de previsión, y otros análogos; proveer al sostenimiento económico con los medios necesarios y organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los/las postgraduados/as.
- Procurar la armonía y colaboración entre los/las colegiados/as impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
- Ejercitar las acciones que las leyes establecen para la represión del intrusismo profesional.
- Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los/as colegiados/as.
- Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los/as colegiados/as en el ejercicio de la profesión.
- Servir de vía de participación orgánica en las tareas de interés general de acuerdo con las leyes.
- Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle encomendadas o acuerde realizar por propia iniciativa.
- Ostentar la representación que establecen las leyes para el cumplimiento de sus fines.
- Facilitar a los juzgados y tribunales la relación de los/as colegiados/as que pudieran ser requeridos o designados para intervenir como peritos en asuntos judiciales.
- Visar los trabajos profesionales de los/as colegiados/as de conformidad con lo que se disponga, en su caso, por la legislación correspondiente.
- Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los/as colegiados/as.
- Las demás que vengan establecidas por la legislación estatal o por la Comunidad Autónoma de Galicia.
Normativa
Comisiones de trabajo
Memorias COGRASOP