El preámbulo de la ley, la transparencia, el acceso a la información pública, y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. De manera que, sólo cuando la acción de los/las responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los/las ciudadanos/nas pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.
Con este objetivo fue aprobada la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG), norma que tienen un triple alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública -que articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas- reconoce y garantiza el acceso a la información -regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo- y establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento -lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todos/as los/las que desarrollan actividades de relevancia pública.
La Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTBG), en el ámbito concreto de las Corporaciones de Derecho Público (Art. 2 apartado e), tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad sujeta a derecho administrativo y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a dicha actividad.
Todas las Administraciones Públicas, entidades del sector público, órganos constitucionales (incluida la Casa de Su Majestad el Rey) y sus equivalentes a nivel autonómico, así como Fundaciones del Sector Público, Asociaciones constituidas por Administraciones Públicas o Sociedades Mercantiles con participación pública mayoritaria, las Corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, están obligadas a cumplir la Ley de Transparencia. Es decir, deben publicar la información que la Ley menciona y, además, responder a las solicitudes de información que se presenten.
El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Pontevedra pone en marcha su Portal de Transparencia donde podrán encontrar la información más relevante y detallada que se entiende necesaria para impulsar el desarrollo de una cultura de transparencia en el ámbito de las profesiones, y, especialmente, garantizar la adecuación de este Colegio al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la propia Ley 19/2013, de 9 de diciembre de la de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El Colegio es una corporación de Derecho Público, con naturaleza jurídica mixta, respondiendo a una doble vertiente intrínseca a nuestra esencia: Velar simultáneamente por los intereses de los/las colegiados/as y de la profesión, así como por los intereses de los/las consumidores y usuarios/as de los servicios prestados por los/las colegiados/as.
Queremos con esta decisión fomentar el cambio cultural, consolidando un nuevo modelo de gobernanza en el cual los datos y la información son propiedad de los/las ciudadanos/as y nuestra entidad se convierte en mera depositaria y sujeto obligado a suministrarla.
Estamos seguros que con ello ayudamos a establecer la confianza como valor fundamental a recuperar y fortalecen dentro de una sociedad que ha sido duramente golpeada en los últimos tiempos por las continuas noticias de corrupción.
Los contenidos de este portal están dirigidos al Graduado/a Social y a los/las ciudadanos/as que deseen obtener información relativa al Colegio.
Las corporaciones de derecho público deberemos responder a las solicitudes que de acceso a la información que nos presenten siempre que se trate de información que hayan elaborado u obtenido en ejercicio de sus funciones públicas.
Se deberá recibir, tramitar y responder las solicitudes que se reciban de acuerdo a lo dispuesto en la LTAIBG 8 artículos 17 y siguientes).
La información de este portal de transparencia esta revisada a marzo de 2024