COMUNICADO PRESIDENTE. PERSONACIÓN GRADUADOS SOCIALES ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO
COMUNICADO:
Compartimos los argumentos vertidos en el abiertamente comentado escrito de personación ante el Supremo de una de nuestras graduadas sociales colegiadas, toda vez que hemos tenido acceso al mismo.
Cabe recordar que lo novedoso de este asunto es que es la primera ocasión en que un graduado social solicita al Supremo asumir la representación procesal y la defensa de su cliente, planteando, con carácter subsidiario, se tenga por personado a un compañero abogado, con el fin de no dejar en situación de indefensión a su cliente.
Fundamenta la petición, principalmente, en que el artículo 21.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que nos impide, como graduados sociales, defender al cliente en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo, vulnera el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución española y el derecho a la defensa del justiciable del artículo 24 del mismo texto legal, al privar, formalmente, que quien tiene más y mejor conocimiento del caso y a quien ha elegido libremente su cliente, pueda seguir representando y defendiendo sus intereses en la última fase de recurso.
Pese a la equiparación que existe en cuanto a formación, conocimientos y nivel de titulación entre el trabajo que efectúan los graduados sociales y los abogados en la jurisdicción social, ha existido una histórica enquistada discriminación en cuanto a las atribuciones de las leyes procesales. Discriminación que no tiene justificación alguna en la realidad social actual, toda vez que, tras la implantación del plan de estudios Bolonia, el nivel educativo de Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos y el Grado en Derecho se equiparan. Haciendo especial hincapié en los graduados sociales no tenemos la necesidad de superar Máster ni examen de acceso para poder ejercer ante juzgados y tribunales.
Concluimos coincidiendo en que no hay ninguna circunstancia que justifique el porqué un graduado social puede defender todo un procedimiento laboral en sus distintas fases y, a efectos de Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, tenga que utilizar el nombre de un compañero que firme los escritos que, en realidad, va a seguir redactando; como pasaba con el Recurso de Suplicación hasta la modificación de la Ley.
Por todo ello, mantenemos que es necesaria una pronta reforma de la Ley para acabar con esta injustificada discriminación, que afecta a la dignidad de nuestra profesión.
Fdo.: Raúl Eugenio Gómez Villaverde
Presidente